El viernes 24 de febrero de 2023 se publicó el BOE número 47 en el que se incluye la Orden TED/157/2023 del 21 de febrero, por la que se establece la excepción temporal y parcial al principio de recuperación de costes del artículo 111 bis del texto refundido de la Ley de Aguas.
El principio de recuperación de costes que aparece en el artículo 9 de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y el Consejo del 23 de octubre de 2000 permite a las administraciones y entidades competentes establecer unos costes que incluyan responsabilidades derivadas de los impactos ambientales ocasionados, los recursos empleados y el mantenimiento de las infraestructuras de abastecimiento hídrico. Con ello se perseguía garantizar un uso eficiente del agua por parte de los usuarios finales.
No obstante, la creciente crisis hidrológica de los últimos años ha dificultado el acceso de muchas personas a recursos hídricos, especialmente dentro del sector de la agricultura en el levante español. Habiéndose visto forzados a hacer uso casi exclusivamente de aguas desaladas de origen marino (IDAM) los agricultores han visto como se complicaba enormemente la viabilidad de sus cultivos, debido entre otros al coste del agua desalada (por otro lado, en parte justificado por el elevado tecnicismo y coste operacional de la tecnología).
Por ello, en la TED/157/2023, se fija como objetivo “Establecer con carácter temporal y parcial una excepción al principio de recuperación de costes para el aprovechamiento de recursos hídricos para regadío y usos agrarios procedentes de la desalinización de agua de mar titularidad de la Administración General del Estado y otras instalaciones que aportan recursos complementarios como la Conducción Júcar-Vinalopó, de tal manera que los costes de los servicios relacionados con la gestión de este agua, incluyendo los costes ambientales y del recurso, no repercutan en su totalidad en los usuarios finales”.
Se han establecido, por lo tanto, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023 las siguientes tarifas de aguas IDAM (que no incluyen el IVA):
- La desalinizadora de Valdelentisco estará gravada por una tarifa de riego que han de satisfacer los usuarios a un importe de 0,378 €/m3.
- La desalinizadora de Torrevieja estará gravada por una tarifa de riego que han de satisfacer los usuarios a un importe de 0,327 €/m3.
- La desalinizadora de Águilas estará gravada por una tarifa de riego que han de satisfacer los usuarios a un importe de 0,396 €/m3.
- La desalinizadora de Carboneras estará gravada por una tarifa de riego que han de satisfacer los usuarios a un importe de 0,450 €/m3.
- La desalinizadora de Campo de Dalías estará gravada por una tarifa de riego que han de satisfacer los usuarios a un importe de 0,475 €/m3.
- La conducción de Júcar-Vinalopó estará gravada por una tarifa de riego que han de satisfacer los usuarios a un importe de 0,475 €/m3.
Estas tarifas tendrán vigencia hasta el año 2026 y con posibilidad de ampliar el plazo hasta un periodo de 10 años (1 de enero de 2033).